Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.
Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido, NO PRECISARÁN DE UN NUEVO RECONOCIMIENTO. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 888/2022, así como en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor que NO se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad.
PRINCIPIOS
- Principio de necesidad: Más completo, con una definición más precisa de la discapacidad que contempla todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo… relacionado con las deficiencias.
- Principio de eficacia: Lograr una evaluación mucho más precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía.
- Principio de proporcionalidad: No contiene medidas restrictivas
- Principio de Seguridad jurídica: Es coherente con el ordenamiento interno e internacional al adaptar los baremos para la valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2021
- Principio de transparencia: Participación activa a través de consulta pública
- Principio de eficiencia: No impone cargas administrativas
¿CÓMO SE VALORA?: Se considerarán los factores clínicos, sociales, ambientales y personales.
- Factores clínicos (Incluye el contexto: limitaciones en actividades, restricciones en la participación e influencia de Factores ambientales y Factores Personales.
- Factores sociales, ambientales y personales (situación económica, laboral, familiar, cultural, entrono, si hay redes de apoyo, estilo de vida…)
4 BAREMOS DE VALORACIÓN:
- Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ “Deficiencia global de la persona”
- Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad
- Baremo de evaluación de desempeño en el contexto real de la persona en el último mes, pudiéndose ampliar a seis meses.
- Baremo de evaluación de los Factores contextuales/Barreras ambientales: No siempre aplicables
CLASES DE DISCAPACIDAD
- CLASE 0. Discapacidad NULA
El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria.
- CLASE 1. Discapacidad LEVE
El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las actividades de vida diaria, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.
- CLASE 2. Discapacidad MODERADA
El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
- CLASE 3. Discapacidad Grave
El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.
El plazo para RESOLUCIÓN es de 6 meses desde la fecha de la solicitud.
Los procedimientos con resolución sujeta a Revisable se mantiene el grado hasta su nueva resolución de revisión aunque haya pasado el plazo indicado.