Medidas en materia de protección social e incentivos al empleo

Medidas en materia de protección social e incentivos al empleo
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El último Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado un Real-Decreto Ley con un paquete de medidas de protección social  incentivos al empleo que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y garantiza la calidad en el empleo. A la espera de su publicación en el BOE y por tanto de conocer el texto del mismo, por la importancia de los temas que recoge os adelantamos las principales novedades.

Entre otras medidas, el texto establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

Asimismo se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento. Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Las empresas dedicadas al turismo que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos también podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

El Real Decreto-ley incorpora asimismo un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes. A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6% en sus cuotas en los periodos de inactividad. La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. De esta forma, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros cuatro meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.

Igualmente los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros es la modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014). Esta modificación pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años. Se trata de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad. Las medidas aprobadas optimizan además la gestión de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, y afectan tanto a órganos de la Administración General del Estado como a órganos de las comunidades autónomas.

El  Real  Decreto-ley  aprobado  en  el  Consejo  de  Ministros  modifica  el  Texto  Refundido del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (LA LEY 2611/2000), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Por último también incorpora la constitución del grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Se da cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.

Fuente: AECEMCO