Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12) podrán suscribir este convenio especial.
Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo, los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.
Forma y plazo de solicitud:
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales
Asimismo, se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
- Resolución de la prestación económica de la dependencia
- Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
- Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE
Efectos:
- Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
- Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
- Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.
Causas de extinción:
- Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
- Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
- Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.