Convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones en edificios dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) Año 2019 (extracto)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Propietarios de edificios de viviendas sujetos al deber de inspección establecido en la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (Boletín Oficia de La Rioja número 154, de fecha 13 de diciembre de 2013). En particular, tienen la consideración de beneficiarios de esta subvención los propietarios únicos de edificios o viviendas y las comunidades de propietarios de edificios, de carácter predominantemente residencial, debidamente constituidas.
Segundo. Objeto.
Subvenciones a las intervenciones de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios del ejercicio 2019 regulada en la Ordenanza de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del Ayuntamiento de Logroño.
Tercero. Bases Reguladoras.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones en edificios dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 3 de enero de 2020).
Cuarto. Cuantía.
– Cuantía total: 500.000 euros.
– Cuantía máxima por proyecto subvencionado: de acuerdo con los porcentajes sobre el presupuesto protegible establecidos en el artículo 8 Bases, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 10.000 euros, por promotor y edificio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Cinco días iniciándose a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará a las 14:00 horas del quinto día hábil.
Sexto. Otros datos de interés.
– Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace:
(http://www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/vivienda/subvenciones)
– Actividades subvencionables: actuaciones privadas en los edificios, situados en el término municipal de la ciudad de Logroño, cuyo objeto sea subsanar las deficiencias señaladas en el Acta ITE (Inspección Técnica de Edificios) con resultado desfavorable en los conceptos referidos a la conservación del edificio.
– Gastos subvencionables: de acuerdo con lo previsto en la Base 8 de las Bases Reguladoras.
– Compatibilidad: estas ayudas municipales son incompatibles con cualquiera otra subvención municipal otorgada para el mismo fin.
– Solicitudes: se presentarán en impreso formalizado, disponible en la Sede de la Dirección General de Patrimonio y AJST y Oficina Vivienda (calle Tricio, número 1, de Logroño), y en la web municipal, debidamente cumplimentado, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Documentación: La prevista en la Base 10 de las Bases Reguladoras.
– Criterios de valoración: los previstos en la Base 7 de las Bases Reguladoras.
– Forma de pago: una vez justificado la realización del gasto.
– Forma de justificación: mediante la presentación de la solicitud de justificación y pago de la subvención adjuntando la documentación prevista en la Base 13 de las Bases Reguladoras.
– Plazo máximo de justificación: un año, a contar desde la fecha de la concesión de la subvención.