Fin del Permiso Retribuido Recuperable COVID-19 mañana 9 de abril

Fin del Permiso Retribuido Recuperable COVID-19 mañana 9 de abril
Noticias La Rioja Sin Barreras

El jueves 9 de abril finaliza el periodo establecido para el Permiso Retribuido Recuperable aprobado en el Real Decreto Ley  10/2020 de 29 de marzo.

A partir del viernes 10 de abril, todos aquellos trabajadores afectados por el Permiso Retribuido Recuperable deberán incorporarse de acuerdo a su calendario laboral y a las instrucciones de la empresa. En la práctica, en la mayor parte de los casos esto se producirá después de Semana Santa, a partir del lunes 13 de abril.

Siguen suspendidas las actividades de los locales y establecimientos minoristas, hostelería y restauración establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis del COVID-19.

Los desplazamientos deben realizarse de manera individual conforme a lo establecido en el artículo 7.1. del RD 463/2020 del 14 de marzo. Sin embargo, según se establece en el artículo 3.4. de la Orden TMA 252/2020, en el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Se recomienda que los trabajadores lleven su certificado de empresa que les acredita en los desplazamientos al centro de trabajo ante la Policía o Guardia Civil. En cuanto a los trabajadores autónomos, en sus desplazamientos deben poder acreditar que lo son.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE ACUERDO A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/95.

En este sentido reseñamos que el empresario es el principal responsable de la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa y destacamos los siguientes artículos de la citada Ley:

-Artículo 14: el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y el derecho por parte de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Artículo 17: equipos de trabajo y medios de protección. El empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos, así como protección colectiva si es necesario. Recordar en este sentido que es obligatorio e indispensable que quede registro con firma por parte del trabajador de la entrega de dichos equipos.

-Artículo 29: obligaciones del trabajador en materia preventiva. Debe velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, por su propia seguridad y salud, y por la de otras personas.  El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

Fuente: FER