Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital
Noticias La Rioja Sin Barreras

El Consejo de Ministros ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital una última red de protección para completar nuestro estado del bienestar y corregir las carencias redistributivas de nuestras prestaciones.

España contaba hasta ahora con un sistema de rentas mínimas débil y fragmentado (diferente en cada comunidad autónoma) y el desarrollo de un programa de este tipo es una recomendación recurrente de las instituciones europeas (según sus cálculos, las rentas autonómicas sólo llegan al 20% de sus potenciales beneficiarios).

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.

¿Qué objetivos persigue?

Reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar. La pobreza imposibilita a los hogares más vulnerables el acceso a oportunidades que les permitan salir de su situación y les condena a una exclusión social estructural.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  • Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  • Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cómo va a funcionar?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista. Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

Hay dos opciones para solicitarlo –a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

  • Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud. Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
  • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

¿Habrá canales de información y consulta?

Se ha previsto la habilitación de un teléfono 900 gratuito para trasladar dudas, además contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.

También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.