La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 para la gestión sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta situación excepcional afecta de manera fundamental a la realización de los trámites administrativos, dada la obligación de las personas de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas adoptadas en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resolución 441/2020, de 11 de marzo de la Dirección General de la Función Pública.
Ante un nuevo avance de la pandemia causada por el SARS-CoV-2, por RD 926/2020, de 25 de octubre se declara un segundo estado de alarma a nivel nacional, cuyos efectos se prorrogan por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Resulta por tanto necesario volver a generar un marco de seguridad jurídica en las personas reconocidas con un grado de discapacidad revisable y cuyo plazo de validez concluye durante la vigencia del actual estado de alarma, al objeto de mantener los numerosos beneficios, derechos económicos, labores y sociales, así como prestaciones y servicios, establecidos por la normativa estatal, autonómica y local, en tanto se den las condiciones para ser revisada con garantías su situación de discapacidad.
- Se Prorroga la validez de la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable por un periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la entrada en vigor del RD926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2021.
- Dicha prórroga de vigencia se extenderá, con las mismas condiciones expuestas en el apartado primero a la vigencia de las Tarjetas de Discapacidad y las Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
- No obstante los equipos de valoración y orientación podrán revisar de oficio antes de la finalización de su plazo de vigencia, las declaraciones de discapacidad que se hayan prorrogado de forma automática.
- Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (5 de enero de 2021)
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