La Rioja recibirá 23.5 millones de € por el Plan Estatal de Vivienda 22-25

La Rioja recibirá 23.5 millones de € por el Plan Estatal de Vivienda 22-25
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El Gobierno ha aprobado este martes una primera propuesta de distribución de 1.843 millones de euros entre las comunidades autónomas para financiar el bono para favorecer el alquiler de viviendas por parte de los jóvenes y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, entre ellos el Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el Programa de mejora de la accesibilidad en las viviendas.

Concretamente, el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno a la distribución de 400 millones para el Bono Alquiler Joven y 1.443 millones para las subvenciones del citado plan estatal, de acuerdo a la propuesta de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.

Esa distribución deberá ahora volver a la Conferencia Sectorial que se celebrará el próximo 9 de marzo y que aprobará el reparto definitivo, según ha detallado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En esa conferencia, la ministra ha insistido en que, con independencia de cuándo se canalicen esos fondos hasta sus receptores finales, el Bono Alquiler Joven tendrá efecto desde el pasado 1 de enero.

La propuesta establece que para financiar esa ayuda Andalucía reciba 68,4 milones, Aragón 15,2; Asturias 13,2; Baleares 9,6; Canarias 21,2; Cantabria 7,6; Castilla y León 21,6; Castilla-La Mancha 16; Cataluña 58, Comunidad Valenciana 45,6; Extremadura 12; Galicia 22,8, Madrid 63,6; Murcia 17,6; La Rioja 6,8; Ceuta 0,4, y Melilla otros 0,4.

Por lo que se refiere al Plan de Vivienda, Andalucía recibirá 246,7 millones; Aragón 54,8; Asturias 47,6; Baleares 34,6; Canarias 76,5; Cantaibria 27,4; Castilla y león 77,9; Castilla La Mancha 57,7; Cataluña 53,3; Comunidad Valenciana 164,5, Extrmadura 43,3; Galicia 82,2; Madrid 229,4; Murcia 63,5, La Rioja 23,5; Ceuta 1,4 y Melilla también 1,4 millones.

Programas de incremento de oferta de vivienda en alquiler
Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad
Beneficiarios Personas físicas.

Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.

Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Tipo de vivienda Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).
Límite de ingresos de la unidad de convivencia 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA).
Cuantía de la ayuda / Límite del alquiler Ayuda de hasta 700 €m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

Límite del alquiler (mensual):

Primer año vigencia RD: Hasta 10€m2útil/vivienda o alojamiento.

En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

Requisitos Destino al alquiler durante 20 años como mínimo. Nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Programas de mejora a la accesibilidad y erradicación de la infravivienda
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
Objeto Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.
Beneficiarios Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
Tipo de vivienda Vivienda habitual y permanente.
Cuantía de la ayuda Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

Hasta 12.500 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

Hasta 9.000 €/vivienda y 90 €m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

Hasta 6.000 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).

Se estructura en los siguientes programas de actuación

a) Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación:
b) Programas de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables:
  • Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Consultar artículos 26-34 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Consultar artículos 35-42 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Consultar artículos 43-50 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
c) Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al reto demográfico:
d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social:
  • Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda. Consultar artículos 61-70 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad. Consultar artículos 71-80 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Consultar artículos 81-90 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social. Consultar artículos 91-100 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  • Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social. Consultar artículos 101-109 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
e) Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades:
f) Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda:
g) Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan: