Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda
Tiene como objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión a sectores de población con escasos medios económicos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual. Deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM, si se trata de familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 600€ mensuales excluidos los gastos de la comunidad de propietarios, plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de uso de habitación esta renta deberá ser igual o inferior a 300€ mensuales.
Las subvenciones del programa de ayudas al alquiler de la vivienda no podrán ser compatible con otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones públicas.
Se concederá una ayuda del 40% de la renta o precio mensual.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias desde el mes siguiente a su solicitud. El plazo de concesión inicial será de dos años.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
La concesión de estas ayudas será el de concesión directa. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Contrato de arrendamiento.
- Recibo del pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a fecha de presentación de la solicitud.
- Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes y de todas las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda arrendada que sean titulares de la vivienda en España. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de las propiedades que figuren a su nombre en España.
- Certificado o volante de empadronamiento.
- En caso de la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por el banco y firmada por el interesado.
El beneficiario presentará, entre los días naturales 1 y 15 de cada mes los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del arrendador.
– Modificación de la cuantía de la renta del alquiler: No se perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos establecidos. Se deberá comunicar una modificación y adjuntar el nuevo contrato.
– Cambio de domicilio: No se perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos establecidos. Se deberá comunicar una modificación y adjuntar el nuevo contrato y certificado de empadronamiento en el plazo de 15 días hábiles.
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