Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados de hogar
y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos con discapacidad o con dependencia
La finalidad de estas ayudas es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en La Rioja, facilitando la corresponsabilidad de las personas que componen la unidad familiar en el cuidado de hijos y familiares.
Personas Beneficiarias
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad con un contrato de trabajo en vigor a tiempo completo y las personas trabajadoras de en régimen especial de trabajadores autónomos que realicen una contratación laboral indefinida o la conversión de un contrato temporal en indefinido de personal cuidador cualificado y empleado del hogar para atender las necesidades de los cuidados de su unidad familiar.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad con un contrato de trabajo en vigor a tiempo completo en empresas o entidades privadas, que reduzcan su jornada de trabajo para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar, excluyendo los trabajadores al servicio de las administraciones públicas.
c) Las personas trabajadoras de alta en el régimen especial de los trabajadores de alta en el régimen especial de autónomos que suspendan su actividad profesional para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar.
Tanto la persona solicitante como su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva, deberán disponer de un contrato laboral a jornada completa para los mismos hijos o persona dependiente con responsabilidad compartida.
- Los hogares en los que uno de los progenitores tengan un contrato a jornada completa y el otro a uno a jornada parcial, podrán acceder a la ayuda por reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción se haga sobre la jornada completa.
- Reducción compartida de la jornada laboral:
Si uno de los progenitores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma en los siguientes supuestos:
- En el supuesto de que ambos progenitores ejercitasen de forma correlativa el ejercicio del derecho de reducción de jornada, la mitad del periodo de reducción deberá disfrutarse ininterrumpidamente por uno de los progenitores, y la otra mitad restante por el otro.
- En el supuesto de que ambos progenitores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada regulado en esta orden y ambos solicitasen la subvención, sólo será subvencionable la solicitada en primer lugar.
- Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos seis meses antes de la fecha de inicio de la acción por la que se solicita ayuda.
Destinatarios:
Los destinatarios serán las personas trabajadoras que cumplan las condiciones establecidas en artículo 5 de la norma.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31/10/2022
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