Convocatoria

Concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Bases y Convocatoria: Orden ATP/65/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Obras para el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural:
  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva

Deberán estar finalizadas antes de 2006, no obstante cuando los beneficiarios o residentes sean mayores de 65 años o se acredite que tienen alguna discapacidad reconocida mayor o igual al 33% la Dirección General podrá considerar subvencionables las actuaciones en viviendas con antigüedad igual o posterior al 2006.

Beneficiarios:
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público propietarias de las viviendas
  • Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios que precisen alojamiento para sí o sus familias
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios
  • Arrendatarios cuando las obras no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, adoptando el correspondiente acuerdo
Cuantía de las ayudas
  • 12.500 € por vivienda para actuaciones a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
  • 9.000 € por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones correspondientes a edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda
  • 6.000 € por vivienda para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
  • Estas ayudas se podrán incrementar hasta 15.000 € si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 € si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido del 33%.
  • El 60% del coste de la actuación, que podrá alcanzar el 80 % si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio es una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Plazo de presentación de solicitudes
  • Comienza el 22 de octubre de 2022
  • Finaliza el 1 de septiembre de 2025

Formularios

Solicitud de ayudas a edificios
Solicitud de ayuda a viviendas
Ficha de datos a terceros
Anexo I. Hoja Excel de firmas
Consentimiento notificación electrónica

Instrucciones para cumplimentar la Autorización para acceder a datos protegidos

Como tramitarlo
Actuaciones subvencionables
  1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
  2. Instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas, o sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, acceso y uso a elementos comunes del  edificio.
  3. Instalación de elementos de información, de comunicación o aviso.
  4. Instalación de productos de apoyo a la audición.
  5. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre viviendas y el exterior.
  6. Instalación de dispositivos de alarma en el ascensor.
  7. Instalación domótica y de otros avances tecnológicos.
  8. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal. y mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el CTE DB-SUA.
Plazos de ejecución de las obras
  • En viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • En edificios de viviendas, no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

Contacto: La Rioja Sin Barreras