Régimen de uso de las viviendas de alquiler social en ALFARO

Régimen de uso de las viviendas de alquiler social en ALFARO
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Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas de alquiler social del Ayuntamiento de Alfaro para atender a la necesidad de las familias que requieren de una vivienda en condiciones de renta adecuada mediante el alquiler social.
Se entiende como Vivienda de alquiler social aquel régimen por el que se facilita a las familias el alquiler de una vivienda en condiciones de renta adecuada a sus circunstancias, en aquellos casos en que se encuentren en situaciones de dificultad de orden económico, social o de cualquier índole.

Vivienda de alquiler social

Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales:

    1. La persona o unidad familiar interesada en un Vivienda de Alquiler Social deberá formalizar solicitud en la OAC del Ayuntamiento de Alfaro, según declaración-modelo que figura como Anexo I a la Ordenanza siendo imprescindible que la/s persona/as se encuentre/n comprendida/s en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación:
      1. a) Ser mayor de edad o menor con emancipación concedida y no tener incapacidad de obrar para obligarse contractualmente de acuerdo al Código Civil.
      2. b) La persona solicitante deberá acreditar residencia legal efectiva y continuada en el municipio de Alfaro durante un periodo de 3 años desde la fecha de solicitud.
      3. c) No ser titular de vivienda en régimen de propiedad en todo el territorio Nacional.
      4. d) Acreditar que no se superan los ingresos máximos y disponer de los ingresos mínimos establecidos.
      5. e) Estar al corriente de pago de tributos municipales y no tener ninguna deuda impagada.
    2. El plazo de concesión de las Viviendas de Alquiler será de un año.
    3. La persona podrá participar en una nueva adjudicación de vivi9enda de alquiler social, presentando con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del plazo una nueva valoración del expediente.

 Unidad Familiar:

Componen la unidad familiar las siguientes personas:

  • La persona solicitante
  • Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad
  • Descendentes en primer grado convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por razones de estudios.
  • Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial
  • Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
  • Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y ostente la tutela legal.
  • Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar (prisión, menor en desamparo…) o sean miembros que no participen en la dinámica familiar por problemas de exclusión. Se computarán o NO a criterio profesional mediante informe de los Servicios Sociales.

Requisitos económicos. Ingresos mínimos y máximos:

Ingresos Mínimos:

  • 1 miembro 0.75 IPREM
  • 2 miembros 0.95 IPREM
  • 3 miembros 1.10 IPREM
  • 4 miembros 1.20 IPREM
  • 5 miembros 1.30 IPREM
  • Y a partir del quinto miembro se sumará un 5%

Ingresos Máximos:

  • 1 miembro 1.50 IPREM
  • 2 miembros 1.90 IPREM
  • 3 miembros 2.20 IPREM
  • 4 miembros 2.40 IPREM
  • 5 miembros 2.60 IPREM
  • Y a partir del quinto miembro se sumará un 5%

En cualquier caso, los ingresos máximos de todas las personas que constituyen la unidad familiar, no deben superar 3 veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familiar numerosa de categoría general o de personas CON DISCAPACIDAD  y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familiar numerosas de categoría especial o de personas CON DISCAPACIDAD de alguno de los siguientes tipos:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Criterios de VALORACIÓN:

Para proceder a la concesión de las viviendas de alquiler social serán a través de diferentes criterios:

  1. Puntuación por la necesidad de vivienda
    • Relativo a las condiciones de la vivienda
    • Relativo a la superficie de la vivienda
    • Tener pendiente un expediente de desahucio, subasta o expropiatorio
    • Por carencia de vivienda
  2.  Por composición familiar
    • Por descendientes en primer grado menores de 18 años
    • Por personas dependientes
    • Personas mayores de 65 años
    • Victimas de violencia de género
    • Personas Refugiadas o Beneficiarias de Protección Internacional y Solicitantes de Asilo
  3. Situaciones de Discapacidad
    • Por discapacidad menor del 33%
    • Por discapacidad entre el 33% y el 64%
    • Por discapacidad entre el 65% y el 74%
    • Por discapacidad entre el 75% y el 100%
  4.  Periodo de antigüedad de empadronamiento.
  5. Si la Unidad Familiar está en el programa de intervención social o presenta una situación de protección administrativa
  6. Si la Unidad Familiar sufre una situación de emergencia social de cualquier tipo y fuese necesario reubicarla o apoyarla en ese proceso de estabilización personal y familiar. Necesario informe de Servicios Sociales.

FIANZA: Con carácter previo a la suscripción del documento de formalización de la cesión, deberá depositarse en la Tesorería municipal fianza en metálico por importe de dos mensualidades de alquiler.

Documentación a presentar:

  • ANEXO I: Solicitud de vivienda de alquiler social
  • ANEXO II: Acuerdo de cesión de viviendas de alquiler social

para mayor información del BOR, clicar aquí.