- Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar
- Ayudas a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia
Publicada la Orden DEA/60/2020, de 16 de Octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinada a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar en desempleo y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante. para ello se subvencionará:
a) La contratación de personas trabajadoras relacionadas con las ocupaciones indicadas en situación de desempleo para el cuidado de hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.
2.000€ por cada contrato y a jornada completa celebrado con personas trabajadoras desempleadas incluidas en el Anexo de ocupaciones.
4.000€ por cada contrato por tiempo indefinido de cuarenta horas semanales.
- En caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa, gran dependencia o con un grado de discapacidad igual o superior al 50% la subvención se incrementará en 500€.
- El importe de la subvención se reducirá en la misma proporción que la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea inferior a cuarenta horas semanales. La jornada laboral deberá ser igual o superior a 20h semanales.
b) La reducción del horario laboral de personas trabajadoras con hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a cargo de la persona solicitante.
Las personas beneficiadas serán:
- Las personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que tengan hijos menores de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional, o de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 50% o de personas con dependencia a su cargo de la persona solicitante y estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contraten a personas trabajadoras en desempleo, o bien reduzcan la jornada laboral para hacerse cargo de los mismos. Tanto la persona solicitante como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva la persona solicitante para los mismo hijos o persona dependiente con responsabilidad compartida o bien que convivan en el mismo domicilio, deberán disponer de contrato laboral a jornada completa.
- Los hogares en los que uno de los progenitores tenga un contrato a jornada completa y el otro uno a jornada parcial, podrán acceder a la ayuda por reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción se haga sobre la jornada completa.
- Personas beneficiarias por reducción compartida de la jornada laboral:
a) Si uno de los progenitores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida por ambos. La duración del derecho de reducción de jornada será de 6 meses, de los cuales la mitad de dicho periodo deberá disfrutarse ininterrumpidamente por uno de los progenitores, y la otra mitad restante por el otro.
b) En el caso de que ambos progenitores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, sólo será subvencionable la solicitada en primer lugar.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Personas que hayan sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- La contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar cuyos contratos sean celebrados de la siguiente forma:
a) Las contrataciones de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios para la misma persona solicitante en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.
b) Personas trabajadoras que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización laboral se haya producido por despido improcedente o colectivo.
c) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
e) Contratos realizados bajo la modalidad fijo-discontinuo.
Sustitución de personas trabajadoras: La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de la baja de la persona trabajadora o desde la fecha de despido.
Todas las solicitudes están obligadas a presentarse por medios electrónicos, para empezar a tramitarla pincha aquí