20 de abril de 2023 entrada en vigor del Nuevo Baremo para el reconocimiento del Grado de Discapacidad

20 de abril de 2023 entrada en vigor del Nuevo Baremo para el reconocimiento del Grado de Discapacidad
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Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido, NO PRECISARÁN DE UN NUEVO RECONOCIMIENTO. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 888/2022, así como en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor que NO se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad.

PRINCIPIOS

  • Principio de necesidad: Más completo, con una definición más precisa de la discapacidad que contempla todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo… relacionado con las deficiencias.
  • Principio de eficacia: Lograr una evaluación mucho más precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía.
  • Principio de proporcionalidad: No contiene medidas restrictivas
  • Principio de Seguridad jurídica: Es coherente con el ordenamiento interno e internacional al adaptar los baremos para la valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2021
  • Principio de transparencia: Participación activa a través de consulta pública
  • Principio de eficiencia: No impone cargas administrativas

¿CÓMO SE VALORA?: Se considerarán los factores clínicos, sociales, ambientales y personales.

  • Factores clínicos (Incluye el contexto: limitaciones en actividades, restricciones en la participación e influencia de Factores ambientales y Factores Personales.
  • Factores sociales, ambientales y personales (situación económica, laboral, familiar, cultural, entrono, si hay redes de apoyo, estilo de vida…)

4 BAREMOS DE VALORACIÓN:

  1. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ “Deficiencia global de la persona”
  2. Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad
  3. Baremo de evaluación de desempeño en el contexto real de la persona en el último mes, pudiéndose ampliar a seis meses.
  4. Baremo de evaluación de los Factores contextuales/Barreras ambientales: No siempre aplicables

CLASES DE DISCAPACIDAD

  • CLASE 0. Discapacidad NULA

El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria.

  • CLASE 1. Discapacidad LEVE

El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las actividades de vida diaria, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

  • CLASE 2. Discapacidad MODERADA

El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

  • CLASE 3. Discapacidad Grave

El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

El plazo para RESOLUCIÓN es de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

Los procedimientos con resolución sujeta a Revisable se mantiene el grado hasta su nueva resolución de revisión aunque haya pasado el plazo indicado.