PROPUESTA INICIAL
Se trata de elaborar una norma que establezca la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo para la Accesibilidad de La Rioja, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2023.
DIAGNÓSTICO BREVE
La Ley 1/2023, de 31 de enero, de Accesibilidad Universal de La Rioja, cuyo objeto es garantizar a todas las personas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de manera específica a cualquier persona con discapacidad que presente movilidad reducida, dificultades de comunicación o con cualquier limitación sensorial o psíquica de carácter temporal, recurrente o permanente, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios, en su Título VI, artículos 89 a 92 prevé la creación del Consejo para la Accesibilidad, definiéndolo como un órgano colegiado de participación y consulta en materia de accesibilidad, adscrito a la Consejería competente en materia de personas con discapacidad, cuya composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
EL Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
OBJETIVOS
Crear y regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo para la Accesibilidad de La Rioja, que tendrá como fines la consulta, el impulso, el seguimiento y la participación en general en todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales.