Ayuda de 200€ Agencia tributaria

Ayuda de 200€ Agencia tributaria
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¿QUÉ ES LA AYUDA DE 200€?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

¿QUIÉN PUEDE PERCIBIR LA AYUDA?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia habitual en España en los términos previstos en el art.9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen 27.000 € euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 € de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

¿QUIÉN ESTÁ EXCLUIDO DE LA AYUDA?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 31 de diciembre de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

  • Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿QUÉ INGRESOS Y PATRIMONIO SE TIENEN EN CUENTA PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA?

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
  • aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes “Más información” regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
  • ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿TENGO QUE APORTAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN AL SOLICITAR LA AYUDA DE 200€?

No, no hay que aportar ninguna documentación.

La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.

¿CÓMO SE PAGA LA AYUDA DE 200€?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200€?

Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  • BOE
  • Para tramitar la SOLICITUD de La Agencia Tributaria puedes acceder pinchando aquí