Hoy se ha publicado en el BOR la convocatoria para solicitar ayudas al alquiler.
El plazo esta abierto desde el 13 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2018.
BENEFICIARIOS:
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española y los extranjeros que tengan residencia legal en España, siempre que cumplan los requisitos previstos en cada uno de los programas de ayudas previstos en esta orden.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
- Tener una edad igual o superior a 35 años en el momento de solicitar las ayudas.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá acreditarse mediante la aportación del mismo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.
- Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin.
INGRESOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES CONVIVENCIALES:
- Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, tienen que ser iguales o inferiores 22.558,77 €/año.
- Dicho umbral será de 30.078,36 €/año si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de 37.597,95 €/año cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
- a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
INGRESOS MÍNIMOS DE LAS UNIDADES CONVIVENCIALES.
Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los ingresos mínimos de las unidades de convivencia tendrán que ser suficientes para justificar el pago del alquiler anual. Estos ingresos mínimos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
SOLICITUD:
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) El contrato de arrendamiento de la vivienda:
En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y, además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
b) Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
c) Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
d) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
e) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
f) Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
g) Para justificar los ingresos: contrato de trabajo, resolución de prestaciones sociales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 € anuales por vivienda.