Abierto el plazo para acreditar la experiencia laboral de profesionales no titulados en el sector de los servicios sociales como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, a través de dos fórmulas: la habilitación excepcional y la habilitación provisional.
Los cuidadores/gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar su cualificación profesional mediante los siguientes títulos y certificados:
- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnico Superior en Integración Social, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social para aquellos profesionales que a fecha 30 de diciembre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, y los auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar su cualificación profesional a través los siguientes títulos y certificados:
- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
- Título de Técnico Superior en Integración Social, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social para aquellos profesionales que a la fecha de fecha 30 de diciembre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional cuando no se cuenta con esta titulación.
Los profesionales que presten o hayan prestado sus servicios como cuidadores/gerocultores en centros o instituciones sociales, los auxiliares de ayuda a domicilio y los asistentes personales que no puedan acreditar la cualificación profesional a que se refieren los artículos anteriores podrán obtener una habilitación excepcional o una habilitación provisional en cualquiera de esas categorías profesionales siempre que cumplan los requisitos:
– Podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017 acrediten experiencia laboral de al menos 3 años en los últimos 12 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente.
– También podrán obtener la habilitación excepcional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal las personas que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, y a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado como tales en la categoría profesional que pretendan acreditar y tengan un mínimo de 300 horas de formación, en los últimos 12 años, relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar.
– Podrán obtener la habilitación provisional como cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y en su caso asistente personal, las personas que a 31 de diciembre de 2017, tengan experiencia laboral previa en alguna de las categorías profesionales citadas y sin haber alcanzado los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación excepcional se comprometan mediante declaración responsable a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado (Anexo I). La solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica), así como en el Servicio de Autorización, Acreditación, e Inspección de centros y servicios (calle Belchite, 2, entreplanta) y en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Documentación a aportar por todos los solicitantes:
1º Copia del DNI o NIE en vigor.
2º Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º El trabajador por cuenta ajena deberá aportar además, contratos de trabajo o certificados de empresas que permitan acreditar el centro de trabajo y el puesto desempeñado para la categoría solicitada (Anexo II). En el caso de ser autónomo declaración responsable (Anexo III) en el que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
Documentación adicional a aportar por los solicitantes que no alcancen una experiencia laboral en la categoría solicitada de 2000 horas, durante 3 años en los últimos 12 años, pero si dispongan de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
Copia de los certificados y/o documentos que acrediten que la persona solicitante posee formación relacionada con las competencias profesionales que se pretenden acreditar. Como mínimo deberá constar: las fechas en que se realizó, el número de horas de formación y el contenido de la misma y deberá estar firmado y sellado por el responsable de la organización que lo certifique. No se admitirán: la asistencia a jornadas, encuentros y eventos similares en los que no consten los requisitos mínimos indicados.
Documentación adicional a aportar por los solicitantes que no dispongan ni de la experiencia, ni de la formación exigida para la habilitación excepcional:
Declaración responsable, según modelo (Anexo IV) por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se convoquen en el ámbito estatal o autonómico o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, con el fin de obtener la cualificación profesional correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOR: Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional