Inembargabilidad del complemento de la pensión de ‘gran invalidez’

Inembargabilidad del complemento de la pensión de ‘gran invalidez’
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La Seguridad Social confirma al CERMI la inembargabilidad del complemento de la pensión de ‘gran invalidez’

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha recibido confirmación oficial de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de que no practicará ningún embargo del complemento de la pensión de ‘gran invalidez’ (sic), al considerarlo, como reclamaba el CERMI, legalmente inembargable.

Este criterio, que se sustenta en una consulta resuelta el 11 de octubre de 2017 por la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social, guiará a partir de ahora la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social, abandonando la discrepancia existente al respecto entre ambos organismos, una favorable a la inembargabilidad y la otra contraria.

Dicha decisión se fundamenta en considerar que el complemento de la pensión de ‘gran invalidez’, de conformidad con el vigente artículo 196.4 de la Ley General de Seguridad Social, tiene carácter finalista y la condición de bien imprescindible para que la persona beneficiaria pueda proveer con razonable dignidad su subsistencia, puesto que ‘el gran inválido’ precisa de la ayuda de otra persona para realizar las tareas fundamentales de la vida tales como comer,  asearse, vestirse y desplazarse.

Este criterio permanente de la Seguridad Social, que corrige otros anteriores de signo contrario, se apoya también en decisiones judiciales de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto 194/2014) y de la Audiencia Provincial de Valencia (Auto 494/2016), así como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, en la que confirma la identidad propia de dicho complemento diferenciándolo de la pensión vitalicia de incapacidad.