Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:
- Tener una edad igual o superior a 35 años en el momento de solicitar las ayudas.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá acreditarse mediante la aportación del mismo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- Que los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.
- Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 € anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior. En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 € anuales por vivienda.
Documentación
- Solicitud
- El contrato de arrendamiento de la vivienda:
- En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
- En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
- Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
- Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
- En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
- Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
- Para justificar los ingresos mínimos de la unidad de convivencia se aportará, en su caso, contrato de trabajo, contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Además, si de esta documentación no se pudiera conocer los ingresos obtenidos, deberán presentarse las nóminas o certificados de haberes en los que conste el importe de las retribuciones obtenidas, en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden.
- El contrato de arrendamiento de la vivienda:
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.