Las Ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
- Personas beneficiarias y perceptoras
Podrán ser beneficiarias las personas que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia efectiva en La Rioja, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas.
d) Tratarse de una necesidad primaria de la unidad de convivencia independiente.
e) No poder ser atendida la necesidad a través de ningún otro recurso público. - Finalidad
Se podrán conceder Ayudas de emergencia social para atender gastos derivados de las necesidades primarias de la unidad de convivencia independiente, así como el endeudamiento previo originado por dichos conceptos. - Cuantía
La cuantía máxima de estas Ayudas es 601,01 Euros.
SOLICITUD: Solicitud de emergencia social