Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler a las personas jóvenes
Este programa de ayuda al alquiler de vivienda para personas jóvenes, tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada, en régimen de alquiler o cesión en uso, a las personas jóvenes con escasos medios económicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Personas beneficiarias:
- Tener menos de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado y se acreditara mediante:
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- En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, mediante la aportación del mismo.
- En el caso que el joven desee acceder a un arrendamiento o cesión de uso, el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
- Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente, lo que deberá acreditarse:
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- Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
- En el caso de personas que deseen acceder deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solo se considerarán las rentas del arrendatario cesionario.
- Que la vivienda objeto de contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta igual o inferior a 600€ mensuales, excluidos gastos como los de comunidad de propietarios. En caso de alquiler de habitación esta renta deberá ser igual o inferior a 300€ mensuales.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en las siguientes situaciones:
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- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España
- Que la personas arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
Esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono de Alquiler Joven.
Cuantía de la ayuda:
- Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual.
En el supuesto específico de compatibilizar Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será del 40%. En todo caso la suma de la ayuda del Bono de Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta de la vivienda o habitación.
- La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler o cesión de uso correspondiente a la última mensualidad.
- En el caso de que el joven desee acceder a un contrato o arrendamiento de uso de vivienda o habitación la ayuda se calculará tomando como referencia el importe mensual de la renta previsto en la solicitud.
- La ayuda se concederá en el mes siguiente a su solicitud.
Gestión de la ayuda:
La concesión de estas ayudas será de concesión directa.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede del Gobierno de La Rioja con el modelo normalizado.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- El contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso de una habitación
- En el caso de jóvenes que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda o habitación, la solicitud de las ayudas constará el importe mensual del alquiler y aportará el contrato de arrendamiento formalizado en el plazo de dos meses.
- Recibo de pago de arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud.
- Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
- Cuando el joven desee acceder a un arrendamiento aportará el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de dos meses.
- En el caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma. En el caso de que el joven desee acceder a un arrendamiento, esta documentación deberá aportarse en el plazo de dos meses.
- Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada.
- En el caso de no prestar consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, se deberá aportar:
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- Copia del DNI/NIF o NIE
- Permiso de Residencia Legal en España
- Copia de la Declaración del IRPF
- Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social
Para TRAMITAR la ayuda pincha aquí