Las medidas establecidas a través de la publicación de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 18 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo, tienen como fin apoyar a las familias y colectivos más vulnerables que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares, estableciendo mecanismos de solicitud de moratoria en el pago de las rentas de alquiler.
Se establecen otras medidas, tales como la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de la deuda arrendaticia e incorporación de un programa de Ayudas al Alquiler al RD 106/2018 (Plan Cuatrienal 2018-2021).
Pero antes de desarrollar estos puntos conviene aclarar primero quienes están en situación de vulnerabilidad económica y por lo tanto pueden acogerse a estas medidas.
Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual o una moratoria hipotecaria, de los siguientes requisitos:
1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, o que el potencial beneficiario de la moratoria hipotecaria pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional (según el art. 5 de la Ley 37/1992), sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.; no alcanzando por ello en ambos casos el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
– Con carácter general, el límite de 3 veces IPREM (1.613,52 €)
– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 €) por cada hijo a cargo o por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Será de 0,15 veces el IPREM (80,68 €) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM (2.151,36 €), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
– En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia o el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM (2.689.20 €).
2. Que la renta arrendaticia o el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
3. Para los casos de la moratoria hipotecaria se requiere que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que implique que el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
La acreditación de la condición de vulnerabilidad económica por la persona arrendataria ante la persona arrendadora se hará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos de los puntos 1 a 4, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Analizamos las medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables por el COVID-19:
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Enlace
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Enlace
- Aplicación automática de la moratoria para empresas y grandes tenedores. Enlace
- Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores particulares. Enlace
- Programa de ayudas transitorias de financiación de la renta. Enlace
- Moratoria en la deuda hipotecaria. Enlace
- Suspensión de las obligaciones derivadas de créditos sin garantías hipotecarias. Enlace