Es un programa de ayudas económicas destinadas a estudiantes con discapacidad que desarrollen estudios en centros educativos y universidades.
Se podrán solicitar y recibir ayudas hasta 12.000 euros.
El plazo para solicitarlas será hasta el 9 de enero de 2023.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Iniciar o estar cursando entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023 estudios o actividades formativas para mejorar su formación, cualificación, empleabilidad e inserción social.
- Encontrarse en una de estas situaciones:
- Persona con discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al 33%.
- Pensionista de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
¿Qué enseñanzas son objeto de estas ayudas?
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias:
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles o extranjeros
- Cursos organizados para personas con discapacidad mayores de 16 años (formación no reglada)
- Preparación y presentación a las pruebas selectivas
¿Qué gastos cubre el Programa?
La ayuda cubrirá la siguiente tipología de gastos necesarios para llevar a cabo el proceso formativo:
- Importe de la matrícula
- Importe de los productos de apoyo
- Ayuda de tercera persona para el desplazamiento
- Asistencia personal y/o servicios profesionales cuyo objetivo sea mejorar las condiciones físicas y psicológicas relacionadas con los procesos formativos
- Desplazamiento del solicitante entre el domicilio habitual y el centro de estudios
- Alojamiento del estudiante durante sus estudios en modalidad presencial o semipresencial
Los gastos asociados a las ayudas solicitadas deberán incurrirse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Las ayudas no podrán superar el coste de la actividad, producto o servicio.
Para información más detallada sobre cada punto anterior, puede leer la información completa de cada uno de ellos en el siguiente enlace: https://www.rpdiscapacidad.gob.es/ayudas/programa-reina-letizia.htm, así como obtener documentos explicativos en el apartado “DOCUMENTOS EXPLICATIVOS DE INTERÉS” y la documentación que debe aportar, dependiendo de cada caso, en el apartado “¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?”.
¿CÓMO SOLICITAR LA AYUDA?
- A través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020: https://sede.mscbs.gob.es/
- Presentando la solicitud en cualquiera de los registros de las administraciones públicas incluido el registro electrónico.
- Por correo administrativo en cualquier oficina de correos, dirigiendo la solicitud a: Secretaría del Real Patronato sobre Discapacidad. C/ Serrano 140. 28006 Madrid
Para más información sobre este punto, leer el apartado 3.6 (pág. 15) de la “GUÍA INFORMATIVA” que aparece en el apartado “DOCUMENTOS DE INTERÉS” del siguiente enlace:https://www.rpdiscapacidad.gob.es/ayudas/programa-reina-letizia.htm