Programa de ayuda a las Víctimas de Violencia de Género, personas objeto de Desahucio de su vivienda habitual, personas Sin Hogar y otras personas especialmente Vulnerables.

Programa de ayuda a las Víctimas de Violencia de Género, personas objeto de Desahucio de su vivienda habitual, personas Sin Hogar y otras personas especialmente Vulnerables.
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Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concesión directa del Programa de Ayuda.

La finalidad de este programa tiene como finalidad facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., (IRVI, S.A.) es la entidad colaboradora que gestionará el Programa de Ayuda.

Se consideran:

  1. Víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual cuya situación como víctima se acredite de alguna de las siguientes formas:
  2. a) Resoluciones judiciales
  3. b) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
  4. c) Acreditación de la situación por la Consejería con competencia en materia de violencia de género.
  5. Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, aquellas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietario, prestatario, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesonario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago, situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación juicio o copia de la demanda.
  6. Personas sin hogar, aquellas que viven a la intemperie, en refugio nocturno, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.

La consideración de persona sin hogar deberá ser informada por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.

  1. Tendrán la consideración de personas especialmente vulnerables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja:
  2. a) Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, lo que se acreditará mediante informe de los servicios sociales competentes.
  3. b) Personas procedentes de infraviviendas. La calificación de infravivienda se acreditará mediante informe emitido por la Consejería, con competencia en materia de vivienda.
  4. c) Grandes Dependientes y Dependientes Severos que tengan que cambiar de vivienda por causa de su dependencia y no dispongan de recursos económicos para hacerlo, lo que se valorará por los Servicios Sociales competentes.

INCOPATIBILIDADES: No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600€ mensuales. En esta resta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Cuantía de la ayuda:

Podrá concederse hasta 600€ al mes y podrá concederse otra ayuda de hasta 200€ al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100%.

El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.

Ingresos de la persona según IPREM                                                     % Ayuda (máximo 600€)

De 0 a 1 IPREM                                                                                                               100%

Mayor de 1 y menor o igual 1,5 IPREM                                                                           90%

Mayor de 1,5 y menor o igual 2 IPREM                                                                            80%

Mayor de 2 y menor o igual 2,5 IPREM                                                                            70%

Mayor de 2,5 y menor o igual 3 IPREM                                                                            60%

Mayor de 3 veces IPREM                                                                                                 50%

La justificación se realizará por la persona beneficiaria mensualmente y en el plazo fijado ante el IRVI, S.A del recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia.

La ayuda se concederá por dos años. Se prorrogará anualmente, previa solicitud, hasta un total de 5 anualidades.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden (5/08/2022) y finalizará 31 de octubre de 2025.

Consulta el texto íntegro de la Resolución de la convocatoria aquí