Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concesión directa del Programa de Ayuda.
La finalidad de este programa tiene como finalidad facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., (IRVI, S.A.) es la entidad colaboradora que gestionará el Programa de Ayuda.
Se consideran:
- Víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual cuya situación como víctima se acredite de alguna de las siguientes formas:
- a) Resoluciones judiciales
- b) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
- c) Acreditación de la situación por la Consejería con competencia en materia de violencia de género.
- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, aquellas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietario, prestatario, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesonario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago, situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación juicio o copia de la demanda.
- Personas sin hogar, aquellas que viven a la intemperie, en refugio nocturno, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.
La consideración de persona sin hogar deberá ser informada por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.
- Tendrán la consideración de personas especialmente vulnerables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja:
- a) Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, lo que se acreditará mediante informe de los servicios sociales competentes.
- b) Personas procedentes de infraviviendas. La calificación de infravivienda se acreditará mediante informe emitido por la Consejería, con competencia en materia de vivienda.
- c) Grandes Dependientes y Dependientes Severos que tengan que cambiar de vivienda por causa de su dependencia y no dispongan de recursos económicos para hacerlo, lo que se valorará por los Servicios Sociales competentes.
INCOPATIBILIDADES: No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600€ mensuales. En esta resta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Cuantía de la ayuda:
Podrá concederse hasta 600€ al mes y podrá concederse otra ayuda de hasta 200€ al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100%.
El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.
Ingresos de la persona según IPREM % Ayuda (máximo 600€)
De 0 a 1 IPREM 100%
Mayor de 1 y menor o igual 1,5 IPREM 90%
Mayor de 1,5 y menor o igual 2 IPREM 80%
Mayor de 2 y menor o igual 2,5 IPREM 70%
Mayor de 2,5 y menor o igual 3 IPREM 60%
Mayor de 3 veces IPREM 50%
La justificación se realizará por la persona beneficiaria mensualmente y en el plazo fijado ante el IRVI, S.A del recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia.
La ayuda se concederá por dos años. Se prorrogará anualmente, previa solicitud, hasta un total de 5 anualidades.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden (5/08/2022) y finalizará 31 de octubre de 2025.
Consulta el texto íntegro de la Resolución de la convocatoria aquí