El viernes se publicó en el Boletín oficial de La Rioja la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020 de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. TEXTO INTEGRO
La nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables por el COVID-19 se puede solicitar desde hoy hasta el 30 de septiembre de 2020 y es una ayuda directa máxima de 500 euros, otorgada durante 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
El pago de la ayuda se hará directamente al arrendador o a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado el préstamo en el caso de haberse acudido a la línea de avales de arrendamiento COVID-19 de los préstamos ICO. No obstante, se abonará la ayuda directamente al solicitante de las mensualidades ya abonadas, previa aportación de los justificantes del abono de alquiler.
La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población ha habilitado un formulario web desde la sede electrónica del Gobierno de La Rioja para realizar los trámites íntegramente por vía electrónica. (Mientras dure el estado de alarma, las solicitudes solo estarán disponibles electrónicamente)
Las personas que utilicen el formulario web, a través del cuál van a poder cargar toda la documentación que va asociada a la solicitud de ayudas, tendrán que pedir cita previa mediante el sistema habilitado por la Administración pública para acudir a las oficinas de la Dirección General Vivienda o a los Servicios de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja para ratificar la presentación de esa documentación.
Los solicitantes de las ayudas, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, deben acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Los beneficiarios deberán cumplir que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM),.1.613,52 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
El límite de ingresos se incrementará en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar o la persona que tenga que pagar la renta arrendaticia tenga declarada discapacidad, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, siempre desde el cumplimiento de los requisitos y cuando la solicitud y documentación estén completas.
La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler de la administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre que no se supere el límite de 500 euros al mes.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
- Acreditación del pago del arrendamiento correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
- En caso de solicitar ayuda para mensualidades ya abonadas al arrendador en concepto de renta, acreditación del pago.
- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse copia de la póliza de préstamo.
- Ficha de alta de terceros del perceptor o perceptores de la ayuda, ya sean el arrendador, arrendatario o una entidad financiera, debidamente cumplimentada por la entidad financiera y firmada por el interesado o su representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
- Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
- Declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden presentar los documentos requeridos en las letras a) a d) del artículo 6, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o presentación de los referidos documentos que, en concreto, son los siguientes:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad o reducción de la actividad con pérdida sustancial de ingresos de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.