La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publica en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) a fecha 3 de junio de 2022 la Resolución 1/2022, de 1 de junio, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y tarjetas de discapacidad expedidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a revisión de oficio, cuando la Administración no las haya revisado en plazo por causas ajenas a la persona interesada
La gestión diaria de los procedimientos de valoración del grado de discapacidad sigue viéndose afectada y lastrada por la situación de pandemia recientemente vivida, y en particular afecta a las personas con un reconocimiento de grado de discapacidad condicionado a revisión. Los numerosos beneficios, derechos económicos, laborales y sociales, así como prestaciones y servicios, que han podido disfrutar estos interesados durante el periodo de validez del reconocimiento de su grado de discapacidad, quedan en suspenso en tanto no se lleva a cabo la revisión de oficio que permita corroborar el cumplimiento a futuro de las condiciones para mantener el reconocimiento de su situación de discapacidad.
Para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, dicta la siguiente, resolución:
- Primero. Prorrogar la validez de la calificación del grado de discapacidad reconocido en resoluciones y certificados expedidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetas a revisión de oficio, por un periodo de seis meses máximo desde la fecha de finalización de su vigencia, en los casos en que la revisión de oficio no se haya realizado dentro del plazo establecido por causas ajenas al ciudadano, e imputables al propio funcionamiento de la Administración.
- Segundo. Dicha prórroga de vigencia se extenderá, con las mismas condiciones expuestas en el apartado primero, a la vigencia de las Tarjetas de Discapacidad y las Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Tercero. No obstante los equipos de valoración podrán revisar de oficio antes de la finalización de su plazo de vigencia y/o durante los seis meses de prórroga, las declaraciones de discapacidad que se haya prorrogado de forma automática.
- Cuarto. Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.