Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores (sin discapacidad).
Así se recoge en el Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado el 8 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta norma modifica la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, y toma en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -ocho años menos- que el general.
Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)agradece al Gobierno la aprobación de esta medida, que “se inscribe de lleno en este enfoque de mejor tratamiento sistemático de las situaciones de discapacidad en la Seguridad Social”.
Fuente: Servimedia