Desde La Rioja Sin Barreras queremos aclararos algunos conceptos en caso de que os halláis quedado en paro como consecuencia del coronavirus.
- SUPUESTO 1. TE HAS VISTO AFECTADO POR UN ERTE
Aquellos supuestos en los que el trabajador está afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Es este caso no se debe presentar la solicitud de prestación por desempleo, ni solicitar cita previa ya que será la empresa la encargada de hacerlo
La empresa es quien, a través de una solicitud colectiva, envía la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis del coronavirus.
Aunque no se hayan cumplido los mínimos de cotización exigidos o se trate de trabajadores temporales, si están afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo.
- SUPUESTO 2. situación de desempleo, por haber sido despedidos y no incluidos en un ERTE por el COVID-19
Será necesario haber cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años para acceder y solicitar a una prestación contributiva por desempleo.
Leer detenidamente, más adelante, el apartado ¿CÓMO PUEDO CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES SI ESTOY CONFINADO EN CASA?
- SUPUESTO 3. DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Este subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual 430,27 euros, con una duración de 1 mes, ampliable si así se determina por real decreto-ley.
Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.
El SEPE establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación en un plazo que expirará el 1 de mayo. Aún no se puede tramitar.
Podrán solicitarlo más adelante las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:
– Extinción de contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de la declaración el estado de alarma).
– Carecer de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la LGSS.
– No reunir el periodo de cotización necesario para acceder a otra prestación o subsidio.
- SUPUESTO 4. FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR
Para dar respuesta al colectivo de las empleadas del hogar (el femenino no es casual), especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, se crea un
subsidio extraordinario temporal en los siguientes términos:
Podrán beneficiarse de este nuevo subsidio las personas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (SEEH) antes del 14 de marzo (fecha de declaración del estado de
alarma) que con posterioridad a esa fecha, que:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (art. 49.1.k Estatuto de los Trabajadores) o por desistimiento del empleador o empleadora (art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) con
motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
El hecho causante deberá acreditarse de la siguiente forma:
– Si se trata de disminución total o parcial de servicios, por medio de una declaración responsable, firmada por la persona o personas empleadoras.
– Si se trata de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el
SEEH.
El procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación será establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) contando para ello con 1 mes de plazo (hasta el 1 de mayo). Aún no se puede tramitar.
- SUPUESTO 5. ESTOY COBRANDO UN SUBSIDIO O PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
– Subsidio por desempleo. No es necesario solicitar la prórroga del subsidio ya que el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
– Subsidio para trabajadores mayores de 52 años. El pago de los subsidios por desempleo por la falta de prestación de la Declaración Anual de Rentas en el caso de personas beneficiarias no se va a interrumpir.
¿CÓMO PUEDO CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES SI ESTOY CONFINADO EN CASA?
A través del SEPE, se han habilitado unos formularios digitales.
Si disponemos de DNI electrónico, certificado digital o usuario Cl@ve, pueden obtener el reconocimiento de la prestación contributiva de manera inmediata, a través del siguiente enlace, aquí o pueden presentar la solicitud a través de enlace
Si no disponemos de DNI electrónico o certificado digital o usuario Cl@ve, podemos enviar el formulario de la presolicitud individual de prestación por desempleo (no para afectados por ERTE, ni tampoco deben enviarlo aquellos que ya han solicitado cita previa o han presentado su solicitud por otro canal), a través del siguiente enlace: aquí
Otra opción para quien no dispone DNI, certificado digital o usuario Cl@ave puede solicitar cita previa telemática para ser atendida por el SEPE.
Cita previa: enlace
Adjuntamos un documento con otros medios de contacto con el SEPE.