Un amplio informe describe el impacto en los derechos de las personas con discapacidad del nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Un amplio informe describe el impacto en los derechos de las personas con discapacidad del nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
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Documento analítico redactado por el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad

A través de este informe se busca resaltar la importancia de que la evolución tecnológica no agrave las barreras existentes para las personas con discapacidad, sino que promueva su inclusión y accesibilidad universal

Enlace al informe: https://cermi.es/novedad/informe-resumen-de-los-contenidos-sociales-reglamento-de-ia-de-la-ue

11 de septiembre de 2024. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) junto con la Fundación Derecho y Discapacidad han elaborado un amplio informe en el que se describe el impacto en los derechos de las personas con discapacidad del nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial.

Este informe, elaborado por el profesor, investigador y divulgador científico de la Universidad Carlos III de Madrid con especialidad en Derechos Humanos, Discapacidad y Tecnología, Francisco Bariffi, tiene como objetivo analizar en detalle las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (IA) en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, se busca a través de este estudio destacar la importancia de garantizar que la evolución tecnológica, no agrave las barreras existentes para las personas con discapacidad, sino que promueva su inclusión y accesibilidad universal.

Dicho informe se estructura en varias secciones. En la sección segunda del informe se realiza una breve introducción al marco legal que regula el desarrollo y uso de la IA en la Unión Europea. En este punto, se explica que el Reglamento tiene como finalidad establecer un marco jurídico armonizado para el desarrollo, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA dentro de la Unión Europea. Su enfoque principal es garantizar que la IA respete los derechos fundamentales, como la protección de la salud, la privacidad y la no discriminación, al tiempo que fomenta la innovación tecnológica. El Reglamento clasifica los sistemas de IA según su riesgo, prohibiendo los usos inaceptables y regulando estrictamente aquellos de alto riesgo.

El informe también se explora en la sección tercera  el marco jurídico de la discapacidad en la Unión Europea. En este sentido, el informe revisa la evolución del derecho de la discapacidad en la Unión, destacando la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010 como un hito clave. La Convención exige que los Estados Parte aseguren la accesibilidad de todas las tecnologías emergentes para las personas con discapacidad. Sin embargo, el Reglamento de IA plantea desafíos únicos que no están del todo cubiertos por las normativas previas. El documento señala que la actual legislación de la UE necesita adaptarse más rápidamente para abordar los retos que plantea la IA.

En cuanto al análisis del enfoque de la Convención de la ONU en relación con la IA, el capítulo cuatro se encarga de abordarlo. A este respecto, en el documento se advierte que, aunque la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no aborda directamente la inteligencia artificial, establece principios aplicables como la igualdad, la no discriminación, la autonomía y la privacidad. Estos principios son clave para asegurar que las personas con discapacidad accedan a las tecnologías emergentes en igualdad de condiciones.

Además, el informe hace alusión, en la sección quinta, al enfoque de la discapacidad dentro del Reglamento de IA en sus nociones generales, ofreciendo una primera aproximación general y comprensiva de la norma comunitaria. En este apartado del Reglamento se recogen diversas referencias a los derechos de las personas con discapacidad, aunque, tal y como se subraya, estas se encuentran principalmente en la exposición de motivos, lo que le resta fuerza normativa.

Igualmente, el capítulo sexto ofrece un análisis normativo más detallado del enfoque del Reglamento respecto a la discapacidad y lo hace a tres niveles de protección. El primero, con disposiciones específicas sobre discapacidad; en segundo nivel, sobre normas generales de igualdad y no discriminación; y en tercer nivel, con normas transversales sobre derechos fundamentales.

La sección séptima realiza una evaluación crítica del Reglamento, destacando tanto sus fortalezas como sus debilidades. Entre las fortalezas se menciona el reconocimiento explícito de las personas con discapacidad como un grupo vulnerable que requiere protección especial y la prohibición de prácticas abusivas que exploten sus vulnerabilidades. Sin embargo, el Reglamento presenta una notable “asimetría normativa” entre las disposiciones de la exposición de motivos y las vinculantes, lo que reduce su efectividad.

El documento critica también la falta de “medidas específicas” y un enfoque integral, ya que el Reglamento no aborda en profundidad cómo la IA puede beneficiar activamente a las personas con discapacidad. También se subraya que el Reglamento adopta un enfoque “proteccionista” hacia las personas con discapacidad, en lugar de promover su participación en el desarrollo y supervisión de los sistemas de IA.

Finalmente, el informe sugiere varias mejoras para que el Reglamento sea más inclusivo. Entre ellas, fortalecer las disposiciones vinculantes, la participación de las personas con discapacidad, medidas proactivas para la inclusión y mecanismos de seguimiento continuo para monitorizar el impacto de la IA en este colectivo.

Según CERMI y Fundación Derecho y Discapacidad, este informe “pretende ser una herramienta clave para el sector, ayudando a identificar tanto las oportunidades como los desafíos que plantea la IA, y subrayando la necesidad de una regulación que asegure la plena inclusión de las personas con discapacidad en la era digital”.